ANUNCIO
Con
fecha 27 de Febrero de 2.013, fue aprobado en Sesión Ordinaria del Pleno de
este Ayuntamiento el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que
servirá de base para la adjudicación de la gestión del servicio público de
repostería del restaurante de la Piscina
Municipal.
1.
Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento de
Zalamea la Real
b) Dependencia que tramita el
expediente: Asesoría Jurídica
2.
Objeto del contrato.
Gestión del servicio público de repostería del
restaurante de la Piscina Municipal.
3.
Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Oferta
económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.
4.
Presupuesto base de licitación y duración.
a) Tipo : 6.000,00 €
b) Duración: 8 años
5.
Garantías.
Definitiva: Equivalente al 5%
del importe de adjudicación.
6.
Obtención de documentación e información.
a) Entidad: Ayuntamiento de
Zalamea la Real.
b) Domicilio: Avda. Andalucía,
nº 9.
c) Localidad y código postal:
Zalamea la Real. 21640.
d) Teléfono: 959-561275.
e) Telefax: 959-561400.
f) Fecha límite de obtención de documentos e
información: último día de presentación de ofertas.
g) Perfil del contratante (
ayuntamientozalamealareal.blogspot.com)
7. Presentación
de las ofertas.
a) Fecha límite de presentación: 14:00 horas del
décimo quinto día natural posterior a la publicación del anuncio de la
licitación o convocatoria en el BOP. Si el último día del plazo coincidiera con
sábado o inhábil, este se entenderá prorrogado, automáticamente, hasta el
siguiente hábil.
b) Documentación a presentar:
Según Pliego.
c) Lugar de presentación: Registro General del
Ayuntamiento de Zalamea la Real (Huelva).
Zalamea la
Real , a 13 de Marzo de
2013.
EL
ALCALDE.
Fdo. Marcos García Núñez
MODELO
DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
|
El objeto del
contrato es la gestión del servicio público de repostería del restaurante de la Piscina Municipal ,
cuya codificación es CPV 64.
La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de
concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y
ventura.
El
contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión
de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre,
de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
|
La
forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público de repostería
del restaurante de la Piscina Municipal
será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá
presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos
del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre,
de Contratos del Sector Público.
Para
la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta
económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios
directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo
134.1 de la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con la cláusula
décima de este Pliego.
[El órgano de contratación no podrá declarar
desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea
admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego].
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
|
Con el fin de asegurar la transparencia
y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin
perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento deberá
publicar la información en el Perfil del Contratnte.
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación
|
El
tipo mínimo de canon global anual a satisfacer al Ayuntamiento por parte del
concesionario se fija en la cantidad de 6.000,00 euros anuales,
independientemente del nivel del uso del servicio, actualizándose anualmente
según el Índice General de Precios al Consumo (IPC).
El tipo mínimo
de canon global queda desglosado en un valor estimado de 6.0000,00 euros.
Se entenderá
que las ofertas de los licitadores comprenden el importe del Impuesto sobre el
Valor Añadido, de acuerdo con la normativa reguladora o del Impuesto que por la
realización de la actividad pudiera corresponder.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
|
La duración del
contrato de gestión de servicio público de repostería del restaurante de la Piscina Municipal
será de 8 años.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de
|
Podrán presentar proposiciones las personas naturales
o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no
estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia
económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad
de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la
escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en
los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente
inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de
persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el
registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están
establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un
certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo
con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los
demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática
Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular
en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las
prohibiciones para contratar
reguladas en el artículo 49 de la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación
administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido
por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración
responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u
organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros
de la Unión Europea
y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá
también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una
autoridad judicial.
3. La solvencia
del empresario[2]:
3.1 La solvencia
económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de
los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o,
en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por
riesgos profesionales.
b) Las cuentas
anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que
corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros
oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de
contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración
sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios
en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido
como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de
creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se
disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de gestión de servicios
públicos, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá
apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia
y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o
varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o
trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el
destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos
efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el
órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o,
cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido
por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del
empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al
órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación
del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa,
participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de
calidad.
c) Descripción
de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para
garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se
trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban
responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación
o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del
Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de
dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario
y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que
disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las
titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo
de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del
contrato.
f) En los casos
adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el
empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración
sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal
directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación
justificativa correspondiente.
h) Declaración
indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la
ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la
documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de
la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de
subcontratar.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de
Proposiciones y Documentación Administrativa
|
Las ofertas se
presentarán en el Ayuntamiento C/ Avda. Andalucía, en horario de atención al
público, dentro del plazo de15 días contados
a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva y en el Perfil de contratante.
Las
proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos
en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Cuando
las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la
fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de
contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el
mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto
del contrato y nombre del licitador.
La acreditación
de la recepción del referido télex, fax o telegrama se
efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario
municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la
proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la
fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo
caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido
la documentación, esta no será admitida.
Los
medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir,
además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de
la Ley 30/2007,
de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada
licitador no podrá presentar más de una proposición [sin perjuicio de lo establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre,
de Contratos del Sector Público]. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta
en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de
una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión
de todas las propuestas por él suscritas.
La
presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el
empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las
proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres
cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de
notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la
leyenda «Proposición para licitar a la contrataci ón
de gestión de servicio público de repostería del restaurante de la Piscina Municipal ».
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación
Cuantificable de Forma Automática.
— Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende
de un Juicio de Valor.
Los documentos a
incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme
a la Legislación
en vigor.
Dentro de cada
sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de
los mismos:
SOBRE
«A»
DOCUMENTACIÓN
ADMINISTRATIVA[3]
a) Documentos que acrediten la
personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la
representación.
—
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia
notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si
el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el
Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
—
Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá
acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su
documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar
incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de
la Ley 30/2007,
de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta
declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento
de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación
acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por
el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que acrediten la clasificación de
la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica,
financiera y técnica o profesional.
Si
la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento
acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello,
debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el
plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u
omisiones en la documentación.
e)
En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las
notificaciones.
f)
Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los
Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias
que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en
su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al
licitante.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN
ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a)
Proposición económica.
Se presentará
conforme al siguiente modelo:
«D.
_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en
_____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en
representación de la Entidad
___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la
contratación de la gestión del servicio público de ___________ por
procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de
adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ___,
de fecha _______, y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el
Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de
la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el
importe de _________________ euros y ___________ euros correspondientes al
Impuesto sobre el Valor Añadido.
En ____________,
a ___ de ________ de 20__.
Firma
del licitador,
Fdo.:
_________________».
b)
Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que
se deban cuantificar de forma automática.
-
Por tratarse de personas físicas o jurídicos cuyos
administradores generales estén empadronados en este Municipio………10 puntos.
-
A las propuestas económicas se les asignarán 2
puntos por cada 100,00€ de más que se ofrezca sobre el canon mínimo anual por
el que se otorgará…..60 puntos.
SOBRE
«C»
DOCUMENTACIÓN
PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá
aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que
dependan de un juicio de valor.
-
Compromiso de fomentar el empleo en el Municipio
hasta 20 puntos.
-
Proyecto de explotación del servicio hasta 20
puntos.
CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación
|
Para
la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta
económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
A.
Criterios
cuantificables automáticamente:
- Por tratarse de personas físicas o jurídicos cuyos
administradores generales estén empadronados en este Municipio………10 puntos.
- A las propuestas económicas se les asignarán 2
puntos por cada 100,00€ de más que se ofrezca sobre el canon mínimo anual por
el que se otorgará…..60 puntos.
B.
Criterios
cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
- Compromiso de fomentar el empleo en el Municipio hasta 20 puntos.
- Proyecto de explotación del
servicio hasta 20 puntos.
En la determinación de los criterios de
adjudicación se dará preponderancia a aquéllos que hagan referencia a
características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o
porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas
establecidas en los pliegos. Cuando en una licitación que se siga por un
procedimiento abierto o restringido se atribuya a los criterios evaluables de
forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la
correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de
valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros,
formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con
cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las
ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un
organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos.
La evaluación de las ofertas conforme a
los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se
realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no
concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.
Cuando se tome en consideración más de un criterio,
deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que
podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. En el
caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se
indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos
criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para
continuar en el proceso selectivo.
Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea
posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden
decreciente de importancia].
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de
Contratación[4]
|
Conforman la Mesa de Contratación los
siguientes miembros:
— D. Marcos
García Núñez que actuará como Presidente de la Mesa.
— D. Eduardo
Infante Gómez, Vocal (Secretario- Interventor de la Corporación[5]).
— Un representante del GM IU LV CA, Vocal.
— Un
representante del GM POSE, Vocal.
— Un
representante del GM PP, Vocal.
— D. J. Luís
Fernández Martínez, TAE Asesor Jurídico
municipal, que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA DÉCIMA.
Prerrogativas de la Administración
|
El
órgano de contrataci ón, de
conformidad con el artículo 194 de la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a)
Interpretación del contrato.
b)
Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c)
Modificación del contrato por razones de interés público.
d)
Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA UNDECIMA.
Apertura de Proposiciones
|
Si fuera
necesario, la Mesa
concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los
defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente,
procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen
los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura
de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos
considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los
criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
CLÁUSULA DUODÉCIMA.
Requerimiento de Documentación
|
Reunida de nuevo la Mesa
de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios
dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura
de los sobres «B».
A la vista de la
valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor
(Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación
propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más
ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que
haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del
plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera
recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la
acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese
comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al
artículo 53.2 de la Ley
de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva
que sea procedente.
[Los
correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos,
informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en estos pliegos]
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva
|
El licitador que hubiera presentado la oferta
económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de
un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las
siguientes formas:
a) En efectivo o
en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones
establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los
certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de
Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y
Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las
Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban
surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo
de esta Ley establezcan.
b) Mediante
aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de
desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros,
cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades
de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse
en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante
contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las
normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora
autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse
en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que
se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido
satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos
en el artículo 88 de la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.
Adjudicación del Contrato
|
Recibida
la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el
contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la
documentación.
En
ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta
o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el
pliego.
La
adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores
y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La
notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que
permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso
suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular
expresará los siguientes extremos:
·
En
relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones
por las que se haya desestimado su candidatura.
·
Con
respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también
en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
·
En
todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la
proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la
oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes
licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
·
En
la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe
procederse a su formalización.
[La
notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia
de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo
electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado
al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28
de la Ley
11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los
Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la
notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, será de cinco días].
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato
|
La
formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de
los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación
de la adjudicación; constituyendo dicho documento
título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a
escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
[Cuando por causas imputables al contratista no pudiere
formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre
la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso
hubiese exigido].
CLÁUSULA DECIMOSEXTA.
Derechos y Obligaciones
|
A)
Obligaciones del
Contratista
Además
de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente
contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
—
Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los
particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido
establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica
comprendida en las tarifas aprobadas.
—
Cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones,
sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración.
—
Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las
operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea
producido por causas imputables a la Administración.
—
Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto
de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea
o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial
del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de
servicios públicos.
—
Percibir de los usuarios del servicio las tarifas aprobadas por la Administración
concedente por la gestión y explotación del servicio.
—
Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio
económico de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicio
impuestas por la
Corporación que aumenten los costos o disminuyan la
retribución; y en los casos en que por causas ajenas a las partes contratantes
se alterasen las bases económicas de la concesión contempladas en el momento de
su otorgamiento.
—
Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento
de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de
prevención de riesgos laborales.
—
El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato
los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se
considera esencial. (Artículo 53.2 de la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público).
—
El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el
artículo 210 de la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos
de subcontratación.
—
Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e
impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación de la formalización del contrato, así como
cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes
en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las
Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su costa
carteles de identificación de la obra, con las características que se
establezcan.
B)
Obligaciones de la Administración
— Poner a
disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del
servicio.
— Si la Administración no
hiciera efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare
los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos
previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la
solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las
cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, de conformidad con lo
establecido en el artículo 200 de la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Reversión
|
Cuando finalice
el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración ,
debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado
con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento
adecuados.
Durante un
período de un mes anterior a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las
disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las
condiciones convenidas.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA.
Ejecución del Contrato
|
El
contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta
sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos
señalados en el mismo.
En
todo caso, la
Administración conservará los poderes de policía necesarios
para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA.
Modificación del Contrato y Mantenimiento del Equilibrio Económico
|
Cuando las
modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración
deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio
económico del contrato. No procederá tal compensación, en el caso de que los
acuerdos que dicte la
Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan
de trascendencia económica.
a) Cuando la Administración
modifique, por razones de interés público, las características del servicio
contratado.
b) Cuando
actuaciones de la
Administración determinaran de forma directa la ruptura
sustancial de la economía del contrato.
c) Cuando causas
de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la
economía del contrato, entendiéndose por «fuerza mayor» lo dispuesto en el
artículo 214 de la Ley
30/2007, de 30 de octubre.
El
restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante
medidas que podrán consistir en las modificaciones de las tarifas a abonar por
los usuarios, la reducción del plazo del contrato, y en general, en cualquier
modificación de las cláusulas de contenido económico del contrato.
Para los casos
de fuerza mayor y de actuaciones de la administración que determinen de forma
directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, podrá prorrogarse el
plazo del contrato por un período que uno exceda de un 10 por ciento de su
duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos
legalmente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.
Penalidades por Incumplimiento
|
A) Incumplimiento
Si del
incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no
reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no
decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo
hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los
daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
B) Penalidades por Incumplimiento
Cuando el
contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de
medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades que
deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos
podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Si
el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de
deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las
obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Las
penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a
propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será
inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las
cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al
contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando
no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.
Resolución del Contrato
|
La resolución
del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en
los fijados en los artículos 206, con excepción de los supuestos contemplados
en sus letras d) y e); y en los establecidos en el artículo 262 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre,
de Contratos del Sector Público.
Cuando el
contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía
definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios
originados a la Administración ,
en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.
Régimen Jurídico del Contrato
|
Este
contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos
y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto
en él, será de aplicación la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto
817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre,
de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente
tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las
restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de
derecho privado.
El
Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para
resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre,
de Contratos del Sector Público.
En Zalamea la real,
a 12 de Diciembre de 2012.
EL ALCALDE
Fdo. : Marcos
García Núñez.
[1] La inscripción en
el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado
acreditará frente a todos los órganos de contratación del
sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las
condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad
de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia
económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no
concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de
una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la
contratación con la misma, con los restantes entes, organismos o entidades del
sector público dependientes de una y otras. La prueba del contenido de los
Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará
mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por
medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
[2] De conformidad con el artículo 63 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre,
de Contratos del Sector Público, la clasificación del
empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo
tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se
exija estar en posesión de la misma.
Los entes, organismos y entidades del sector
público que no tengan la condición de Administraciones Públicas podrán admitir
otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los
artículos 64 a
68 de la Ley
30/2007, de 30 de octubre, para los contratos que no estén sujetos a regulación
armonizada.
Además, debe tenerse en cuenta lo establecido en el Capítulo I del Real
Decreto 817/2009, de 8 de mayo, para la obtención, renovación e inscripción de
la clasificación por parte de los empresarios.
[3] De conformidad con
el artículo 130 de la Ley
30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
[4] Téngase en cuenta que la Disposición Adicional
Segunda apartado décimo de la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público opera como «mínimo»
y el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, desarrolla y precisa
lo anterior, de tal forma que la
Mesa de Contratación estará compuesta por un Presidente, un
Secretario y, al menos, cuatro vocales, entre los vocales figurará el
Secretario de la Corporación o quien tenga atribuida la función de
asesoramiento jurídico y el Interventor.
[5] O en su caso, el
titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico en la Corporación.
.....................................................................................
MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
|
El presente pliego tiene por objeto la contratación del suministro de energía eléctrica para los distintos servicios y edificios municipales del Ayuntamiento de Zalamea la Real. La codificación es CPV 31154000-0 (Suministros ininterrumpidos de energía eléctrica).
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
|
La forma de adjudicación del contrato de suministro de energía eléctrica será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse un solo criterio de adjudicación, que de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, deberá ser necesariamente el del precio más bajo.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
|
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: ayuntamientodezalamealarea.blogspot.com
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
|
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 152.498,84 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 27.449,79 euros, lo que supone un total de 179.948,63 euros.
El valor estimado del contrato anualmente asciende a la cuantía de 38.124,72 euros (IVA excluido), teniendo en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones del mismo.
El importe anual se abonará con cargo a las partidas 221.321 “Suministros”, 221.0.165,”Energía Eléctrica” y 221.00.169 “Energía Eléctrica” de los Presupuestos vigentes durante el período de duración del contrato; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como los gastos de la entrega y transportes de los bienes objeto del suministro, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
|
La duración del contrato de suministro de energía eléctrica será de 4 años.
La ejecución del contrato de suministro comenzará desde la fecha de formalización del contrato.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de
|
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de suministro, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
|
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento Avda. Andalucía nº 9, en horario de atención al público, dentro del plazo de15 días contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva y el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contrataci ón la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contrataci ón con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición [sin perjuicio de los establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contrataci ón de suministro de electricidad de edificios municipales». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA[1]
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la normativa de contratación para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la contrataci ón del suministro de energía eléctrica del Ayuntamiento de __________________________ por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, un único criterio de adjudicación al precio más bajo, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ___, de fecha _______, y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de _________________ euros y ___________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________».
CLÁUSULA OCTAVA. Mesa de Contratación
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Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— D. Marcos García Núñez, que actuará como Presidente de la Mesa.
— D. J. Luís Fernández Martínez, Vocal (Secretario de la Corporación ).
— Representante del GM de IU LV CA, Vocal
— Representante del GM PSOE, Vocal.
— Representante del GM PP, Vocal.
— Doña María del Mar Mariscal Domínguez, que actuará como Secretaria de la Mesa.
CLÁUSULA NOVENA. Prerrogativas de la Administración
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El órgano de contrataci ón, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DÉCIMA. Apertura de Proposiciones
|
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación (a la que se habrá llegado teniendo en cuenta el precio más bajo).
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Requerimiento de Documentación
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El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
[Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en estos pliegos.]
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Garantía Definitiva
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Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación del Contrato
|
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
· En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
· Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
· En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
· En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
[La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días].
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Formalización del Contrato
|
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
[Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido].
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
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Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación.
— La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
— El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración , salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos.
[Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del pliego, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra].
[En el caso de bienes o productos perecederos, una vez recibidos éstos, será responsable la Administración de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos]
— [En el supuesto de tratarse de un contrato de arrendamiento]. El arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Plazo de Garantía
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Se establece un plazo de garantía de 1 año a contar desde la fecha de prestación del suministro, si durante el mismo se acredita la existencia de vicios o defectos en el suministro, la Administración tendrá derecho a exigir penalidades o incluso la posibilidad de resolver el contrato.
Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Ejecución del Contrato
|
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA DÉCIMOCTAVA. Modificación del Contrato
|
[Téngase en cuenta que de conformidad con el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal.
En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
Así, la normativa de contratación nos permite modificar los contratos del sector público:
1. Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
2. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
· Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
· Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
· Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
· Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
· Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato].
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. Penalidades por Incumplimiento
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— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contrataci ón estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato[2], la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contrataci ón, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMA. Resolución del Contrato
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La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contrataci ón, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración , en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato
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Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Zalamea la Real 5 de Junio de 2.012.
EL ALCALDE
Fdo. : Marcos García Núñez.
[1] De conformidad con el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
[2] Se habrán de definir previamente en el objeto del contrato tanto las prestaciones como sus plazos de ejecución parcial.
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MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
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El objeto del contrato es la gestión del servicio público de repostería del restaurante de la Piscina Municipal , cuya codificación es CPV 64.
La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
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La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público de repostería del restaurante de la Piscina Municipal será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con la cláusula décima de este Pliego.
[El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego].
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
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Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento deberá publicar la información en el Perfil del Contratnte.
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación
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El tipo mínimo de canon global anual a satisfacer al Ayuntamiento por parte del concesionario se fija en la cantidad de 6.000,00 euros anuales, independientemente del nivel del uso del servicio, actualizándose anualmente según el Índice General de Precios al Consumo (IPC).
El tipo mínimo de canon global queda desglosado en un valor estimado de 6.0000,00 euros.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con la normativa reguladora o del Impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
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La duración del contrato de gestión de servicio público de repostería del restaurante de la Piscina Municipal será de 8 años.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de
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Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario[2]:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de gestión de servicios públicos, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
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Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento C/ Avda. Andalucía, en horario de atención al público, dentro del plazo de15 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición [sin perjuicio de lo establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público]. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contrataci ón de gestión de servicio público de repostería del restaurante de la Piscina Municipal ». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
— Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA[3]
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación de la gestión del servicio público de ___________ por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ___, de fecha _______, y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de _________________ euros y ___________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________».
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
- Por tratarse de personas físicas o jurídicos cuyos administradores generales estén empadronados en este Municipio………10 puntos.
- A las propuestas económicas se les asignarán 2 puntos por cada 100,00€ de más que se ofrezca sobre el canon mínimo anual por el que se otorgará…..60 puntos.
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
- Compromiso de fomentar el empleo en el Municipio hasta 20 puntos.
- Proyecto de explotación del servicio hasta 20 puntos.
CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación
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Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
A. Criterios cuantificables automáticamente:
- Por tratarse de personas físicas o jurídicos cuyos administradores generales estén empadronados en este Municipio………10 puntos.
- A las propuestas económicas se les asignarán 2 puntos por cada 100,00€ de más que se ofrezca sobre el canon mínimo anual por el que se otorgará…..60 puntos.
B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
- Compromiso de fomentar el empleo en el Municipio hasta 20 puntos.
- Proyecto de explotación del servicio hasta 20 puntos.
En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquéllos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. Cuando en una licitación que se siga por un procedimiento abierto o restringido se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos.
La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.
Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia].
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación[4]
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Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— D. Marcos García Núñez que actuará como Presidente de la Mesa.
— D. J. Luís Fernández Martínez, Vocal (Secretario- Interventor de la Corporación[5]).
— Un representante del GM IU LV CA, Vocal.
— Un representante del GM POSE, Vocal.
— Un representante del GM PP, Vocal.
— Doña María del Mar Mariscal Domínguez, que actuará como Secretaria de la Mesa.
CLÁUSULA DÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
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El órgano de contrataci ón, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA UNDECIMA. Apertura de Proposiciones
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Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Requerimiento de Documentación
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Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
[Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en estos pliegos]
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva
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El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación del Contrato
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Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
· En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
· Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
· En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
· En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
[La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días].
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato
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La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
[Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido].
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Derechos y Obligaciones
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A) Obligaciones del Contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
— Cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración.
— Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
— Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
— Percibir de los usuarios del servicio las tarifas aprobadas por la Administración concedente por la gestión y explotación del servicio.
— Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Corporación que aumenten los costos o disminuyan la retribución; y en los casos en que por causas ajenas a las partes contratantes se alterasen las bases económicas de la concesión contempladas en el momento de su otorgamiento.
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
— Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su costa carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
B) Obligaciones de la Administración
— Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio.
— Si la Administración no hiciera efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Reversión
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Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración , debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de un mes anterior a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Ejecución del Contrato
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El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. Modificación del Contrato y Mantenimiento del Equilibrio Económico
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Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico del contrato. No procederá tal compensación, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica.
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado.
b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, entendiéndose por «fuerza mayor» lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante medidas que podrán consistir en las modificaciones de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato, y en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico del contrato.
Para los casos de fuerza mayor y de actuaciones de la administración que determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que uno exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Penalidades por Incumplimiento
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A) Incumplimiento
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
B) Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Resolución del Contrato
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La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 206, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras d) y e); y en los establecidos en el artículo 262 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración , en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Régimen Jurídico del Contrato
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Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En Zalamea la rea, a 22 de Septiembre de 2011.
EL ALCALDE
Fdo. : Marcos García Núñez.
[1] La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras. La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
[2] De conformidad con el artículo 63 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
Los entes, organismos y entidades del sector público que no tengan la condición de Administraciones Públicas podrán admitir otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 64 a 68 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada.
Además, debe tenerse en cuenta lo establecido en el Capítulo I del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, para la obtención, renovación e inscripción de la clasificación por parte de los empresarios.
[3] De conformidad con el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
[4] Téngase en cuenta que la Disposición Adicional Segunda apartado décimo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público opera como «mínimo» y el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, desarrolla y precisa lo anterior, de tal forma que la Mesa de Contratación estará compuesta por un Presidente, un Secretario y, al menos, cuatro vocales, entre los vocales figurará el Secretario de la Corporación o quien tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico y el Interventor.
[5] O en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico en la Corporación.